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Responsabilidad Civil por Lesiones y Muerte en Accidente de Tránsito

Es la consecuencia jurídica que asume el que ha causado un Daño a otra persona, que le genera la obligación de repararlo o indemnizarlo, originado en el incumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, en el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, en el delito, o la violación al deber general de prudencia.

Se busca que la víctima de un accidente de tránsito y sus parientes cercanos, sean reparados económicamente por los Daños causados por choque o colisión, atropellamiento, o volcamiento. Daño que consiste en las lesiones o muerte de la víctima.

 

Derecho Laboral

El derecho laboral, también conocido como derecho del trabajo, es la rama del derecho que se encarga de velar por los intereses de los trabajadores y el bien social. La ley laboral protege los derechos y hace cumplir las obligaciones entre empleados y empleadores.

Responsabilidad por Accidentes de Trabajo

 

Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.

Se busca que los daños que sufra el trabajador a consecuencia de un accidente en los espacios laborales sean reparados por el empleador. Los accidentes laborales más frecuentes consisten en caídas, laceraciones y amputaciones, intoxicaciones, electrocuciones y accidentes vehiculares.

Igualmente se consideran accidentes de trabajo aquellos que se produzcan:

  • Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

  • Durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

  • Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. 

 

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